Última actualización 01/11/2024
Opiniones y deducciones muy personales a la Orden Ministerial HAC/1177/2024 de 17 de octubre, publicada en el BOE el 28/10/2024.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138Sólo trataré aspectos que afecten a sistemas VERI*FACTU.
No trataré los aspectos que afecten a sistemas NO VERI*FACTU.
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APARTADO I de las disposiciones
Generales1ra. Disposición de la Orden Ministerial
"...El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha incorporado una nueva obligación tributaria formal, que establece que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos..."
Es decir lo que se haga debe quedar reflejado en registros consultables e inalterables. TODO lo que se haga.
2a. Disposición de la Orden Ministerial
"...La finalidad última de la disposición anterior es impedir o dificultar la fabricación, producción, importación y tenencia de sistemas y programas informáticos que permitan o faciliten la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión a la Administración tributaria,..."
Que es manipulación?
http://www.rae.esRAE -->> "Manipulación" -->> "Acción y efecto de manipular".
1ra. acepción:-->> "manejo, uso, utilización, empleo, realización, ejecución, fabricación, procedimiento, proceso."
2a. acepción:-->> "adulteración, falsificación, amaño."
Tal como dice la RAE "manipulación" en esta Orden Ministerial NO se referirá al hecho de "manejo, uso, utilización, empleo, realización, ejecución, fabricación, procedimiento, proceso.", ya que la finalidad de un SIF es precisamente eso; por tanto "manipulación" en esta Orden Ministerial se referirá a "adulteración, falsificación, amaño."
(sin pensarlo mucho) -->> Dicho esto, nuestros SIF deben permitir lo que se está haciendo ahora mismo pero con la SALVEDAD de que TODO lo que se haga en las facturas DEBE comunicarse a Hacienda Publica, precisamente para evitar la "adulteración, falsificación, amaño."
3ra. Disposición de la Orden Ministerial
"...Por lo que se refiere a los sistemas informáticos de facturación, el desarrollo reglamentario...dichos sistemas con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación."
Es decir, los usuarios no pueden tocar los registros de facturación (que no las facturas), que de manera automática genere nuestro SIF, los pueden ver (yo dejaré verlos) pero no tocarlos/modificarlos/borrarlos.
4a. Disposición de la Orden Ministerial
Inclusión del código QR y frase "VERI*FACTU"
5a. Disposición de la Orden Ministerial
Autoriza a Hacienda para que publique y/o modifique las especificaciones técnicas de los SIF.
APARTADO II de las disposiciones
GeneralesExplica el contenido de esta Orden Ministerial, no desarrolla nada aquí.
APARTADO III de las disposiciones
GeneralesNos dice que esta Orden ministerial cumple con todos los requisitos legales y es además bonita, linda y chupiguay.
CAPÍTULO I
Disposiciones
GeneralesArtículo 1
Nada a destacar.
Artículo 2
El uso del SIF para VARIOS Obligados Tributarios, debe gestionar de manera TOTALMENTE INDEPENDIENTE para cada Obligado Tributario: los registros de facturación y cadenas de registros de facturación; y además DEBERÁ VISUALIZAR el NOMBRE (esto lo digo yo) del obligado tributario (así el usuario sabe en cada momento para que obligado tributario está facturando).
CAPÍTULO II
Artículo 3
Nos dice que si se trabaja en sistemas VERI*FACTU "no les serán de aplicación los artículos 6.b), 6.c), 6.d), 6.e), 6.f), 7.f), 7.h), 7.i), 7.j), 8 y 9 de esta orden."
Ole tu!!!
Artículo 4
Nos dice que nuestro SIF debe ser capaz de enviar registros de facturación y procesar la respuesta de Hacienda Pública.
Artículo 5
Nos dice que la remisión de registros debe realizarse con la identificación electrónica del REMITENTE, pudiendo ser el obligado tributario o un tercero (una gestoría?).
Artículo 6
Pues eso, que cada registro de facturación debe tener su huella.
Artículo 7
"Trazabilidad de los registros de facturación"
"a) Cada registro de facturación, de alta o de anulación, contendrá el siguiente conjunto de datos referido al registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior por orden cronológico de fecha de generación:"
Dice "... INMEDIATAMENTE ANTERIOR..."
Ojo, no indica si es un registro de alta o anulación o con/sin subsanación; por tanto PUEDE darse el caso de que un registro de facturación esté enlazado con uno anterior que haga referencia a la misma factura. Estoy en lo cierto? En el d) me dan la razón.
"c) Para un determinado obligado tributario, cada sistema informático producirá una única cadena de registros de facturación, es decir, todos los registros de facturación de un mismo obligado tributario generados por un mismo sistema informático deberán formar parte de la misma cadena."
Esto me puede llevar a tener un SIF que no funciona en red, pero se conecta a internet para el envío de lo que sea, que está instalado en más de 1 lugar distantes entre si y que generen facturas; por tanto deberían llevar un indicador de instalación del SIF (creo que lo contempla VERI*FACTU) para diferenciar las diferentes cadenas de registros de facturación.
"d) La cadena de registros de facturación generada contendrá tanto los registros de facturación de alta como los registros de facturación de anulación."
Autoexplicativo.
Artículo 8
No afecta instalaciones VERI*FACTU
Artículo 9
No afecta instalaciones VERI*FACTU
CAPÍTULO III
Generación registros de facturación
Artículo 10
Registro de Alta
Nos remite a las especificaciones técnicas de Hacienda.
Artículo 11
Registro de Anulación
Nos remite a las especificaciones técnicas de Hacienda.
Artículo 12
"...Cuando exista alguna autorización a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre,..."
Para casos de autorización o resolución de no aplicación. No he entrado a ver a que se refiere esa disposición adicional.
Artículo 13
Respecto de la huella para los registros de facturación.
Yo:
- crearé la huella en el momento de la generación del XML y su envío; es decir no generaré el XML ni la huella si en ese momento no voy a enviar.
- guardaré la huella en un campo de la DBF de los registros de facturación; a partir de ese momento ya no se podrá modificar/borrar el registro de facturación.
Artículo 14
"Firma electrónica de los registros de facturación."
¿Me afecta?
CAPÍTULO IV
Declaración responsable
Artículo 15
"Declaración responsable de los sistemas informáticos"
Detalla como debe ser esta declaración, con datos obligatorios y otros voluntarios.
"3 La declaración responsable deberá encontrarse disponible de manera legible e individualizada dentro del propio sistema informático a que se refiere y ser accesible por el usuario de forma rápida, fácil e intuitiva. Asimismo, deberá ponerse a disposición del comercializador y del cliente, tanto en el momento de su adquisición como posteriormente,..."
Con un PDF es suficiente.
Yo pondré un PDF en el apartado "Acerca" del SIF.
CAPÍTULO V
Características de la remisión
Artículo 16
"Especificaciones técnicas de la remisión"
Se deberá respetar el tiempo de espera que A CADA respuesta de Hacienda (a nuestro envío de los XML con los registros de facturación), nos sea indicado; inicialmente 60 segundos entre envíos.
En mi caso estableceré un delay en mi SIF de 10 minutos, y así en un solo envío generaré todos los registros de facturación de las facturas (yo hago 25 facturas casi idénticas a las anteriores, 1 vez al mes).
Las anulaciones y subsanaciones serán tratadas como cualquier otro registro.
"La respuesta afirmativa por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no implica que los registros de facturación remitidos sean completamente válidos, ni impide posteriores validaciones por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria."
Por tanto un Ok de Hacienda no implica que de lo enviado no tengamos futuras 'noticias'.
"4... en cuanto sea posible, respetando el orden temporal de generación de los registros de facturación...
El sistema informático deberá reintentar periódicamente, al menos una vez cada hora, el envío de los registros de facturación pendientes de remitir."
Inicialmente yo planteaba el envió de información mirando la factura, eso no es correcto, debo mirar los registros que se han generado a partir de las facturas.
De la misma manera que yo iba a guardar los XML cuando esto no es necesario; parece ser (voy pensando en voz alta) que a Hacienda la da igual el XML, le interesa su contenido (es lógico, el XML es el medio, no la información en si).
¿Por tanto puedo borrar el XML una vez enviado? Creo que si, la información de los registros, incluida huella, la tengo en la DBF creada a tal efecto.
Tendré creadas 2 DBF, una de los registros y otra de los envíos, vinculando ambas sabré que registros se enviaron en cada momento/envío, y su respuesta con el CSV (esa si que creo que mejor guardarla, al menos de momento).
Artículo 17
"Condiciones y plazos de inicio y renuncia ...."
Como mi SIF será siempre VERI*FACTU no me afecta.
CAPÍTULO VI
Remisión de registros de facturación para responder un requerimiento
Artículo 18
Nos remite a las especificaciones técnicas de Hacienda.
CAPÍTULO VII
Requisitos aplicación informática de facturación de Hacienda
Artículo 19
Respecto de la aplicación informática que desarrolle Hacienda.
No me afecta, usaré mi SIF.
CAPÍTULO VIII
Elementos adicionales
Artículo 20
"Representación gráfica a incluir en la factura"
Incluirá código QR
Incluirá literal "VERI*FACTU"
Artículo 21
"Código QR"
"Para la generación del código «QR» se empleará el nivel M (medio) de corrección de errores."
Entiendo que con FWH podemos generar este código QR, Cierto?
Nos remite a Hacienda para tamaños y ubicación en la factura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Habilita a Hacienda Pública para publicar las especificaciones técnicas.
Fin
Chimpum