España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

paquitohm
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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by paquitohm »

Por ejemplo para un error "desconocido" (usen una firma caducada y me cuentan [vaya tela con Verifactu]), "Revisar la vigencia de la firma digital."... Y si no llamar al técnico (yo, que le voy a hacer?).
De momento sólo en la factura-e le muestro la caducidad de la firma digital. No es suficiente, supongo, porque se acostumbran a verlo: Lo siguiente que haré será que cuando falte un mes, el letrero sea rojo o algo así y cuando falte una semana le sacaré una mano de Mickey que le toque el ojo al usuario :D
paquitohm
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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by paquitohm »

Fivewidi,

Una pregunta:
¿ Contemplaras/ contemplas en tu SIF la anulación de facturas ? ¿ Cómo lo compaginas con los listados de IVA y otros listados de ventas ?

Salu2
FiveWiDi
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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by FiveWiDi »

paquitohm wrote:¿ Contemplaras/ contemplas en tu SIF la anulación de facturas ? ¿ Cómo lo compaginas con los listados de IVA y otros listados de ventas ?
Perdona el retraso, no vi el mensaje.

Si y no.

No permitiré la anulación de facturas; y sólo permitiré facturas "rectificativas por DIFERENCIA", no por sustitución.

Por un motivo muy simple. Ponérselo fácil al usuario (y a mi de carambola, más tranquilo y menos explicaciones de como funciona la contabilidad con la facturación).

Si quiere repasar/sumar facturas y listados de IVA y demás, aplicando este criterio deberá tener en cuenta TODAS las facturas (así no hay dudas de que esta si y esta no), pues ninguna ha sido substituida por una "rectificativa de substitución" y ninguna ha sido anulada.

Si quiere anular una factura, que haga una "rectificativa por diferencia" por el mismo importe que la 'errónea' pero de importes con signo contrario (normalmente negativo).

Creo que es legal lo que pretendo, quizás no debe ser ortodoxo pero creo que es más sencillo para todos.

Seguimos.
Un Saludo
Carlos G.

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paquitohm
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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by paquitohm »

Gracias por tu explicación.
Así lo tengo yo hasta ahora y así quisiera mantenerlo (SII/ TBAI)
Verhoven
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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by Verhoven »

Nueva modificación en las exigencias de las facturas inmediatas.
Os dejo la noticia para que la podáis revisar:

https://economistas.es/wp-content/uploa ... barees.pdf

Parece que hacienda va a hacer una aplicación para todo el mundo, ya veremos lo práctica que será, y que vuelve a retrasar la entrada en vigor y ajusta ahora la exigencia en función del importe de las facturas emitidas y el tamaño de las empresas.

Vuelven a demostrar que legislan a cadena suelta, sin pensárselo bien y siempre sin consultar a nadie ni admitir rectificaciones o consejos.

Así nos va...
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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by FiveWiDi »

Verhoven wrote: Sat Mar 22, 2025 7:19 am Nueva modificación en las exigencias de las facturas inmediatas.
Os dejo la noticia para que la podáis revisar:

https://economistas.es/wp-content/uploa ... barees.pdf

Parece que hacienda va a hacer una aplicación para todo el mundo, ya veremos lo práctica que será, y que vuelve a retrasar la entrada en vigor y ajusta ahora la exigencia en función del importe de las facturas emitidas y el tamaño de las empresas.

Vuelven a demostrar que legislan a cadena suelta, sin pensárselo bien y siempre sin consultar a nadie ni admitir rectificaciones o consejos.

Así nos va...
Hola,

Según este artículo está hablando de la factura electrónica, como aún no hay reglamento no me preocuparé. Cuando lo haya ya no serán artículos periodísticos (que a veces hablan de oídas) y entonces veremos los requisitos con certeza, y sobre todo los plazos que todo parece indicar que hasta 2027 tenemos tiempo.

De todas maneras primero está Verifactu, y eso facilitará (al menos un poco) el paso/uso de la factura electrónica, pues quién ya esté aplicando Verifactu On line, el paso a la factura electrónica le pillará (al menos a mi) con más experiencia en ciertos procesos.

>>...de las facturas inmediatas
No sé que son las facturas inmediatas, pero quizás con lo que intuyo que quieres decir, con Verifactu On line ya se debe aplicar.
Un Saludo
Carlos G.

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quim_
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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by quim_ »

Publicado oficialmente plazos de entrada en vigor

Pues a ponerse las pilas ...

https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/02/ ... 5-6600.pdf
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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by VictorCasajuana »

Gracias Quim, se confirman los rumores. ;)
--------
¿ Y porque no ?
¿ And why not ?
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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by FiveWiDi »

Pues nada a esperar como va todo.

Yo ya en fase de pruebas puliendo detalles, ahora a por las consultas a la AEAT. ;)

Por cierto, ante una desgracia informática, la consulta a la AEAT del último registro enviado te salva 'el culo'.

Moltes gràcies Quim,
Un Saludo
Carlos G.

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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by FiveWiDi »

Hola a todos,

A ver...
Estoy intentando encontrar la ley/reglamento/real decreto/loquesea en donde se vislumbre como se puede anular una factura.

Si Ustedes, hoy 20/04/2025 deben anular una factura por que se ha hecho mal. ¿Cómo lo hacen?

Muchas gracias,
Un Saludo
Carlos G.

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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by Verhoven »

Si por anular te refieres a borrar (delete) un registro como se borra de una base de datos no se puede. Debes de generar una factura nueva que rectifique la erronea. El término rectificar no se refiere al significado intuitivo que tenemos de modificar. No es modificar. Es generar un nuevo registro enlazado con el original erroneo que en el conjunto de operaciones lo que hace es "rectificar" la factura original erronea. La aeat no quiere que borres nada, todo se queda grabado, permitiendo en una revisión poder ir hacia atrás per secula seculorum.
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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by paquitohm »

Muy buenas,
Si por anular te refieres a borrar (delete) un registro como se borra de una base de datos no se puede. Debes de generar una factura nueva que rectifique la erronea. El término rectificar no se refiere al significado intuitivo que tenemos de modificar. No es modificar. Es generar un nuevo registro enlazado con el original erroneo que en el conjunto de operaciones lo que hace es "rectificar" la factura original erronea. La aeat no quiere que borres nada, todo se queda grabado, permitiendo en una revisión poder ir hacia atrás per secula seculorum.
A riesgo de estar equivocado, no lo veo yo así. La anulación como operacion existe y es perfectamente válida, no ahora, sino desde siempre. Incluso se puede borrar en la base de datos quedando el hueco de la factura.

Ahora bien ¿ En qué condiciones se puede hacer esto ? Pues cuando el cliente te compra, le expides la factura y te dice que desiste de la compra y que no se lleva ni mercancia ni factura. Ahí, IMHO, tiene cabida la anulación. Ahora bien (bis) la agencia dice que de estas facturas anuladas no deberían haber muchas y cada uno se tome el "deberían" como quiera :roll:

Salu2

PD. La generación del xml siempre fue lo fácil. Lo otro es lo complicado
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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by FiveWiDi »

Durante el día he estado haciendo pruebas, que si doy de alta, que si ahora anulo, que si ahora (la misma factura) la vuelvo a dar de alta (indicando que es una subsanación), la vuelvo a anular, la vuelvo a dar de alta con otro NIF (indicando que es una subsanación), y así.. ya no sé ni que combinaciones he hecho.

Y Veri*factu se lo come con patatas.

Veri*factu parece ser que está para que se le informe de la actividad que se desarrolla entorno a la facturación, después tu haz lo que quieras que si las huellas no coinciden (y Hacienda pierde el control), ya iran a por ti.

Volviendo a la anulación.
Veri*factu la contempla.
Han dejado toda la responsabilidad a los usuarios que no son 'asesores fiscales'.
Los desarrolladores debemos permitir lo que dice la ley/reglamento, y Veri*factu permite anular.
La acción de facturar la hace el usuario, el desarrollador pone los medios que cumplen la ley/reglamento.
Es un "marrón".

Personalmente creo que hay casos que deben ser anulaciones:
-un cliente que tiene 3 empresas y se le ha facturado a la que no toca.
Por comodidad le haría una rectificativa, pero no es correcto y el cliente me lo puede exigir.

El problema está en cómo validar/controlar estos casos.
Un Saludo
Carlos G.

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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos

Post by quim_ »

Acerca del tema de las anulaciones, hace unos dias consulté al buzón verifactu ...

Pregunta
Revisando las FAQ del SII que indican e intentando aplicar a la lógica VeriFactu

Ejemplo 1: Disminución de la base imponible, Opcion 2 :
La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €.
* 1a. Factura, TipoFactura = F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210)
* 2a. Factura, TipoFactura = Rx
TipoRectificativa = S
Desglose IVA: se indicará que la base imponible es de 800, cuota repercutida 168

Pueden indicar la diferencia entre aplicar lo anterior y lo siguiente :
* 1a. Anulacion de factura. Se emite factura por parte del SIF en negativo, pero se informa a VeriFactu como registro de anulación, no de alta (F1)
* 2a. Se emite una nueva factura, como alta inicial (F1) con los datos correctos
Respuesta
El procedimiento sería el mismo que el realizado en el SII. A pesar de que comúnmente se hable de anular una factura cuando estamos emitiendo una factura de abono o negativa para contrarrestar una anterior emitida con errores, lo que realmente se está realizando es emitir una nueva factura de tipo F1 con importes negativos.

Por lo cual, en VERIFACTU se realizaría el mismo proceso que en el SII:

1. Emisión de factura con importes negativos. Su registro de facturación será una alta inicial de tipo F1 con los importes negativos que correspondan.

2. Emisión de factura rectificativa. Su registro de facturación será una alta inicial de tipo RX con los importes que correspondan.


La generación de un RF de anulación está pensado como una forma ágil de dejar constancia que una factura expedida por error (siempre y cuando el ROF no obligue a actuar de otra forma, mediante facturas rectificativas) no debería haberse expedido y, por tanto, que dicha factura no tiene validez y no ha de tenerse en cuenta. Esta forma de actuar (cuando sea posible) no implica la expedición de nuevas facturas que "contrarresten o compensen" la factura expedida por error. No obstante, siempre prima el procedimiento establecido por el reglamento de obligaciones de facturación (un posible factor a tener en cuenta también es si la factura que se plantea anular se ha entregado o no al cliente). Por lo tanto, las anulaciones deberían ser casos excepcionales.
Creo que hay 2 temas a considerar
  1. El tratamiento que damos en nuestro SIF/ERP, es decir, cualquier factura emitida, entendiento por emitida cuando ya se ha numerado/fechado y no son modificables. El reglamento de facturación especifica que hay que conservar las facturas incluso si son erróneas
  2. La información enviada a la AEAT, que puede ser en forma de registro en negativo o de anulación. Para determinar que sea una anulación, personalmente voy a considerar estos 2 criterios :
    1. No se ha impreso/generado PDF, no se ha entregado al cliente
    2. No ha transcurrido más de 1 dia desde la fecha factura a la fecha de anulación. Es decir, la anulacion sólo para casos de errores inmediatos (el cliente rechaza la venta en el mismo momento de realizarse, la venta nunca ha existido, etc) casos muy puntuales y excepcionales
Por otra parte, el tema es bastante ambiguo y en mi opinión van a dejar la puerta bastante abierta para proceder de diversas formas. Mis clientes y creo que en general, no entienden demasiado bien la rectificación de 2 pasos que propone la AEAT y funcionan con el cargo/abono, si una factura es incorrecta, se genera otra en negativo que la anula y una nueva con los datos correctos. Supongo que publicarán pronto unas FAQ con toda la casuística acumulada con las preguntas que hemos realizado los usuarios, veremos ...
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